LAS PAREJAS DE HECHO ENTRE EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
PARTE DE GUERRA
El siguiente episodio bien
podría contarse metafóricamente como una guerra en la que el bando gubernamental
intenta evitar por todos los medios que la constitución de pareja de hecho
entre un nacional de la Unión y un extracomunitario suponga para éste el
alcance de ningún derecho, y el bando de la sociedad civil, que pretende el
acceso a los derechos propios de los familiares de ciudadanos de la Unión. Como
en toda guerra, se han sucedido las batallas, unas ganadas por un bando, otras
por otro.
La Directiva 2004/38/CE
estableció el reconocimiento de derechos de residencia y trabajo a los
familiares de los ciudadanos de la Unión en todo su territorio, y entre esos
familiares se señalaba “b) la pareja con la que el ciudadano de la Unión ha
celebrado una unión registrada, con arreglo a la legislación de un Estado
miembro, si la legislación del Estado miembro de acogida otorga a las uniones
registradas un trato equivalente a los matrimonios y de conformidad con las
condiciones establecidas en la legislación aplicable del Estado miembro de
acogida”.
Ante tal imposición, y dado
que al gobierno español le parecía que una unión de hecho era una forma “muy
fácil” de conseguir tal acceso a derechos por parte de un inmigrante, optó por
el subterfugio, y en el desarrollo de la Directiva, hecho por el RD 240/2007
reconoció la calidad de incluido en el régimen a “b) A la pareja con la que
mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público
establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un
Estado parte en el Espacio Económico Europeo,” pero añadiendo el requisito de
“que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado,”.
La jugada estaba servida: al
ser los registros de parejas de hecho en España de competencia autonómica,
nadie puede cumplir tal requisito, salvo que junto con el certificado de pareja
de hecho de la Comunidad Valenciana, vg, se presentaran catorce certificados
negativos del resto de comunidades autónomas. De esa manera se conseguía
incumplir de facto la obligación establecida por la Directiva...
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