Quedamos, en la anterior
entrega de este folletín, en que, tras la Sentencia Ruiz Zambrano y un
auténtico aluvión de sentencias de los tribunales españoles, aún la
Administración española se mostró tan tacaña y miserable que el permiso
que daban era de tan sólo un añito. Pero claro, nosotros, — ingenuos siempre,
como hijos de la luz que no hemos aprendido aún a ser astutos como zorros y sí
somos demasiado cándidos como palomas — , pensábamos, después de tantos años de
pelea, que ¡bueno, pues tendrán que renovar al año! pero da igual, el niño
seguirá estando ahí, no se puede denegar esa renovación, eso sería incumplir la
Sentencia del TJUE y todo lo que hemos ganado, eso sería volver a empezar
estúpidamente una batalla que ya han perdido… Y nos quedamos tan tranquilos, cayendo
una vez más en el error de que la lógica tiene algún lugar en el Derecho de
Extranjería.
Pero así fue. Y un año más
tarde de la entrada en vigor del decreto del 2011 empezaron a llegar las
denegaciones de renovación de los permisos concedidos sólo un año antes. ¿El
motivo?: pues que ignorando la situación de crisis de empleo generalizada,
ignorando el alto índice de economía sumergida, ignorando la inoperancia de la
inspección de trabajo de la que ellos son responsables, ignorando las
necesidades de acompañar por parte de la madre a niños en muchas ocasiones
recién nacidos, ignorando todo aquello que sólo se puede ignorar por mala fe,
que no por excusable idiocia, soltaron el exabrupto siguiente “por falta
de tiempo cotizado durante ese año”.
.- ¿Y el niño – preguntábamos –, es que ha dejado de existir o ha dejado de ser español?
.- No, pero es que el
Reglamento dice…
.- El Reglamento dirá lo que
quiera, pero la Ley y la Constitución y los Tratados de la Unión, y la
Directiva, y el Convenio de Derechos Humanos y la puta que los parió siguen
diciendo lo mismo que hace un año.
.- Bueno, pero es que
tenemos órdenes de Madrid…
.- Bueno, pues te vuelvo a
presentar una solicitud inicial y me vuelves a dar otro permiso de un año…
Aunque sea una gilipollez, pues menos da una piedra.
.- NO.
.- ¿Cómo que “no”, a ver
cómo cojones me deniegas esto, si también lo dice el Reglamento?
.- Tenemos órdenes de
inadmitir a trámite por reiteración de una solicitud idéntica a otra ya
resuelta. Así que sólo admitiremos si a la nueva solicitud se acompaña un
contrato de trabajo a jornada completa y un año de duración.
.- Estoooooo…. ¿Será coña?
.- Pues no, no es coña.
Para los menos
familiarizados con cómo las gasta la Administración con sus queridos
ciudadanos, y cómo las gasta en particular la Administración de extranjería con
sus odiados extranjeros, os contaré el truquillo que se esconde detrás de la
“inadmisión”. Muchos jueces — no se sabe si tontos reales o aparentes
— cuando les recurres una resolución de inadmisión como estas, ilegal e
impresentable, casi una prevaricación flagrante (otro ratico os cuento el
escape de listillos que tiene la Administración para eludir la famosa
prevaricación, que también es de reírse mucho), pues se plantan en su silla y
piensan – o parece que piensan, porque por no decirles las cosas no será –:
“como la resolución de la Administración es una inadmisión yo sólo puedo
anularla y obligarles a que admitan a trámite, no puedo – y lo dejo ya
bien claro: sí que pueden– obligarles a otra cosa”. Y después de cosa de un
año o más de proceso, en el que por supuesto el abogado del estado ha jugado
todas las tretas posibles sin importarle la suciedad de las mismas para
alargarlo, te encuentras con una Sentencia que dice: condeno a la
Administración a admitir. Los que me vais leyendo ya intuís cómo termina esto:
si, en efecto, admiten la solicitud en cumplimiento de la sentencia…. y después
deniegan. ¡Y ala!, vuelta a empezar el proceso en el Juzgado, otro añico, o
dos, para que te digan lo que te tenían que haber dicho antes.
Los hijos de las tinieblas
no tienen escrúpulos y tienen todo el poder. Cuando no tienen razón juegan a
cansar, a agotar la resistencia del contrario, y utilizan su influencia en
juzgados, su prestigio de probos funcionarios que persiguen el interés general,
su presunción de legalidad, y todo lo que les sale de los cojones, para
conseguir unos objetivos maliciosos e ilícitos. Y lo más sorprendente de todo
esto es que después de años y años de experiencias, los jueces no se lo creen,
cuando las evidencias ya son infinitas, y siguen sin caerse del guindo de
pensar que tenemos unas Administraciones de extranjería que “sirven con
objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente,
deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza
legítima.” Así dice el artículo 3 de la Ley 30/92, que es pilar principal
del derecho administrativo en España, y que a mí, cada vez que leo y
repaso me entra una extraña mezcla de risa histérica, ganas de llorar y “animus
hostiandi”, que termina en un recital de blasfemias y palabras malsonantes
varias referidas a progenitores y resto de parentela. Civilizada salida donde
las haya de instintos primarios varios a los que uno, que es hombre de bien e
hijo de la luz, no va por ahí dando rienda suelta.
De estas maneras, no creáis
resulta fácil conseguir ni tan siquiera una suspensión judicial de una de esas
denegaciones de renovación. O te vuelven con el rollo del acto negativo y el
acto positivo (en lo que demuestran no entender la naturaleza de éstos, pues
una denegación de renovación es un acto positivo con todas las de la ley en el
sentido de que modifica el estatu quo, o la situación en que el señor en
cuestión está con permiso, y por acción de la Administración, deja de estarlo)
o con la presunción de legalidad de los actos administrativos (que ya les
vale, que ya hay que presumir cuando se están pisoteando los derechos de un
niño).
De esa manera, lo más fácil
es que los padres de la criatura, si tenían trabajo, lo pierdan. Si no lo
tenían, les sea más difícil buscarlo, y si lo encuentran, les sea casi
imposible obtenerlo, pues se ven privados de la tarjetita de marras en vigor,
que con unas sanciones exageradas se ha conseguido sea una obsesión. Imaginaros
que cuando se consigue uno de esos autos de concesión provisional de la
renovación “en tanto se sustancia el procedimiento” como tanto gusta decir en
ese pomposo lenguaje de los leguleyos, no basta con eso. Entonces, aun hay que
decirle a la Administración que acredite esa situación con la tarjeta habitual,
pues sin ella lo de encontrar un trabajo que permita mantener a la criatura es
una especie de delirio fumeta, y nuestra querida Administración, esa que se
rige por el principio de legalidad y otras zarandajas, va y dice que te jodas
con el auto, que lo de emitir tarjeta, ni por asomo. Y toca ir otra vez al
juez, como si fuera un esforzado trabajador de la enseñanza infantil, y decirle
“¡Seño!, que le he dicho que le haga caso a Ud. y me de el cromo que me ha
quitado y dice que no le da la gana”, y entonces el juez, si es medianamente
despabilado, les dice, con mucho respeto y prosopopeya, eso sí, que como no le
den la tarjeta rapidito, les pone una multilla, a lo cual ya por fin, emiten la
tarjeta de marras. Por un año, claro, aunque el proceso vaya a durar dos, pero
es que son así de majos. También puede pasar que el juez esté en babia, y
considere que con la resolución administrativa ya está bien y nos dejemos de
dar morcilla y ser tan pesados, que aún nos han dado mucho y debiéramos
estar agradecidos.
Cuando por fin llega el
momento cumbre, una vista oral absolutamente innecesaria y estúpida, que se
celebra por el torticero interés de la Administración por alargar las cosas –
aquello del derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, directamente por el
orto – donde soltamos por la boca, reprimiendo la vergüenza, lo evidente, lo
palpable, lo manifiesto, lo notorio, lo obvio, o sea, que un niño depende de
sus padres, pues Su Señoría dicta Sentencia, donde nos da la razón (tampoco os
creáis que siempre, ojo) y condena a la Administración a conceder la renovación
al interfecto por un par de añitos más. Y como no hay pastel sin guinda,
condena en costas a la Administración por haber sido vencida, pero para que el
extranjero y su abogado no se crean que se van a ir con todas, se limita la
cantidad a una cifra ridícula, que si 300 €, que si 90, cantidades con las que
en teoría deben pagar a todo un señor abogado que además se ha dejado los
cuernos, y que cuando sean vistas por los abogados del estado y los
funcionarios responsables de todo este despropósito, bien retribuidos por
pingües emolumentos que además sufraga el personal con sus impuestos –-
incluido el personal extranjero — se deben correr unas fiestas de
partirse las tripas de risa, que no me quiero imaginar.
Y al final de todo esto, en
una situación a la que no se le ve más salida que liarse la manta a la cabeza y
pedir responsabilidades de las gordas al hijo o hija de su madre que tan parda
se empeña en seguir liándola, la pregunta del millón: ¿qué es lo que se ha
conseguido?. Pues que un grupo de madres y padres de niños españoles, amparados
por la Ley de protección al menor, la Constitución, los tratados y convenios,
no hayan podido cumplir sus obligaciones paternas con esos niños, porque se les
ha impedido trabajar, se les ha amenazado con expulsarles – y a más de uno han
expulsado, manda güebos, palabrita del niño Jesús, que de eso hablaremos otro
día largo y tendido – hayan acumulado sufrimiento y cansancio, tanto que
alguno, de entre muchos, unos pocos, se haya hartado, haya cogido a su niño, su
dni y su pasaporte, y se haya ido con la música a otra parte, a donde no se les
trate como molestos parásitos a los que – ya que no se puede exterminar – se
les hace pagar cara la osadía y el atrevimiento de haberse venido aquí a abusar
de nuestras generosas leyes.
Y estos son los mismos a los
que se les llena la boca cuando hablan de “ilegales” y de cumplir la ley, esa
misma que esgrimen como sacrosanta y con la que se limpian el culo cuando no
miramos.
Paco Solans
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