LA BATALLA DE LAS DETENCIONES ILEGALES (I)


Me reconozco un converso. No sé si me afecta el fenómeno tan frecuente en la historia del fanatismo del converso, procedente en no pocas ocasiones del afán de quien no tiene un origen muy limpio por “compensar” con una hoja de servicios impoluta las manchas de sus inicios. Creo que no, puesto que estoy dispuesto a confesar públicamente que la opinión de mis primeros días no era la misma que ahora, y es más, señalar cómo se produjo mi caída del caballo. Tampoco voy a dramatizar: yo nunca he pasado de ir persiguiendo extranjeros a intentar salvarlos, pero reconozco que el tema de la detención no lo veía clarito clarito del todo, y pensaba que era un despropósito que nos podía llevar a hollar fangosos terrenos en los que quedarnos embarrados hasta la cintura.


Me aclaro: lo de las detenciones se refiere a las posibilidades de la policía de detener a alguien sólo por estar en situación irregular. Es algo que está casi asumido en el imaginario colectivo: un policía le pide a alguien sus papeles, porque sí, porque le ha caído gordo, porque le sale de los pendientes reales, o porque tiene un objetivo que cumplir en forma de palotes de una hoja y no se le ocurre a nadie mejor para tocarle las narices hoy que al pobre desgraciado que ese día se cruza en su camino. Desgraciado que, por pura casualidad, resulta que — en lenguaje de nuestro tan amado, querido y santo Tribunal Constitucional, infalible cual Papa romano —  cae víctima de que “…  forzoso es reconocer que, cuando los controles policiales sirven a tal finalidad (la caza del extranjero), determinadas características físicas o étnicas pueden ser tomadas en consideración en ellos como razonablemente indiciarias del origen no nacional de la persona que las reúne.” (STC  Sala 2ª, S 29-1-2001, nº 13/2001, BOE 52/2001, de 1 de marzo de 2001, rec. 490/1997).

Y le dice, con ese tono castizo que algunos gastan para subrayar su poder – que no autoridad, por más que se les pretenda adornar con ella –, y que de paso está subrayando lo que les parece evidente, es decir, que el respeto es unidireccional, jerárquico, y que ellos están arriba, y tú abajo: “¡a veh, tú: loh papeleh!”.

Pongamos que el pobre interfecto así aludido consigue superar su inicial estupor en el pequeño transcurso de tiempo como para que no comience a mosquearse el investido, y se percata además, sea por la vestimenta y apariencia, sea por la fugacísima muestra de algo parecido a una placa — pero que a tal velocidad bien podría tratarse de una etiqueta de cerveza – de la calidad de representante del Estado del sujeto en cuestión. Entonces responderá con un asustado “sí, ahora, ya va” y empezará a buscarse por los bolsillos, aturdido, y tras maldecir el diseño de moda que quién coño les mandará hacer cazadoras con veinte bolsillos y pantalones con más de cuatro, sacará entonces de lo más profundo de su ser un ajado dni, cuando ya el polizonte comenzaba a cantar victoria y a relamerse con un nuevo palote. Se le demuda la triunfante expresión del rostro al agente de la sacrosanta autoridad – su gozo en un pozo – cuando ve el documento en cuestión, lo toma, entrecierra los ojos en signo de preclara inteligencia, levanta la tarjetita – ¡a mi no me engaña ni Dios y no me cuelan un falso! – la mira a contraluz, y en un gesto lento, pausado, como de peli de suspense, que acompaña de un agravamiento de su voz, alarga el documento hacia su titular y le espeta: “venga, circule”.

Hasta ahí, pues bien, pero claro, la hoja de palotes sigue pidiendo ser llenada, y es tan molesta su blancura como el berrido de un bebé hambriento en lo más helado de la madrugada: a por otro, que seguro que los hay.

Y viene otro, qué casualidad, que también arroja “características étnicas razonablemente indiciarias del origen no nacional” y por tanto, pues a por él que se va nuestro amable funcionario con su consabida cantinela: “a veh, tu, loh papeleh”.

Resulta que la Constitución prohíbe (25.3) poner sanciones a la Administración que supongan directa o subsidiariamente una privación de libertad , resulta que una detención es una privación de libertad, y resulta que el control de población extranjera es competencia de la Administración civil para sus fines propios de administración civil. O sea, para legos, si se trata de perseguir delitos, la policía puede detener, PREVIA SEÑAL O INDICIO RAZONABLE DE LA COMISIÓN O CERCANÍA DEL DELITO, Y SOLO DEL DELITO, pero si se trata de buscar otra cosa, como por ejemplo infracciones administrativas de extranjería, pues no puede practicar una limitación de libertad, no puede detener a nadie. Y aquí es donde yo me convertí, o me caí del guindo, porque pensaba que como la Ley de extranjería lo autorizaba, pues bien estaba, pero no. La Constitución, y las leyes deben cumplir la Constitución, no permite esas cosas, aunque el Tribunal Constitucional diga lo contrario, porque afortunadamente hay otros órganos que están por encima (mira por donde, por encima del Papa está Dios). Y esa burrada – dicho sea con todos los respetos, por supuesto – de que los indicios raciales sirven para perseguir extranjeros, pues no cuela, y no coló en el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que dictaminó que España, por tan bonita sentencia, incumplía el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al admitir la discriminación racial como criterio, por muy indiciario que sea, de actuación policial (Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU nº 13 del 31 de julio de 2009, caso Rosalind Williams).

Pues a pesar de estar estas cosas tan claritas, ya se encargan nuestros próceres de enmarañar la cosa – ya digo, hasta yo mismo me lo creía – y decir en sus leyes que sí, que los ilegales por arriba, que los ilegales por abajo, y que las potestades de la policía por aquí, y la lucha contra las mafias por allá, y patatín y patatán.

Y ya el próximo día contaré cómo fue el debate, y cómo está la situación.
Paco Solans
Del blog "El extranjerista"

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