LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL AÑO 2007 DE LA AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE VALÈNCIA ESTÁ BASADA EN UNA LEY CADUCADA


- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) simplificada que se otorgó para el proyecto original está basada en una normativa del año 1986, menos restrictiva que la vigente del año 2013
- Según los colectivos que han planteado alegaciones, el proyecto modificado de julio de 2018 requeriría con la legislación actual de una evaluación ambiental ordinaria en lugar de simplificada por su elevado uso de recursos naturales

Carlos Navarro Castelló  - 13/11/2019 - Eldiario.es
"Estamos convencidos de que uno de los motivos por los que la Autoridad Portuaria de València (APV) se niega a efectuar una nueva Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de ampliación norte es porque la legislación actual es más restrictiva y supondría justificar cambios en el proyecto original difícilmente justificables".

Así se ha pronunciado el portavoz de Per l'Horta, Josep Gavaldà, sobre la sistemática negativa de la APV a realizar una nueva DIA que no supone sino una garantía de que las obras no van a tener efectos negativos en el medio ambiente.

Y es que, la evaluación ambiental simplificada del año 2007 que la APV defiende que está vigente, pese a los sustanciales cambios introducidos sobre el proyecto original, está basada en la normativa ambiental del año 1986 (Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio) que ya no está en vigor y es menos restrictiva que la actual del año 2013 (Ley 21/2013, de 9 de diciembre).

Este es uno de los ascpectos que destaca la Comisión Ciutat-Port, integrada por las entidades Per l’Horta, Acció Ecologísta Agró, Ecologistas en Acción, Asociació de veïns i veïnes de Natzaret y la Plataforma el litoral per al poble (PELPAP), en las alegaciones que han presentado para frenar la ampliación del puerto ante el Ministerio de Fomento, la Conselleria de Medio Ambiente y la Autoridad Portuaria de Valencia.

Según el escrito, el proyecto modificado de julio de 2018 requeriría con la legislación actual de una evaluación ambiental ordinaria en lugar de simplificada por su elevado uso de recursos naturales.

En concreto, el proyecto modificado de ampliación de julio de 2018 supera los 20.000 metros cúbicos anuales de dragados marinos que marca la ley 21/2013. Además, según el artículo 7.1 apartado C de la ley 21/2013, "será objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria cualquier modificación de las características de un proyecto consignado".

"Es muy difícil de justificar legalmente la vigencia de la DIA del año 2007 teniendo en cuenta que se va a prolongar el dique de abrigo 500 metros, que se elimina un contradique, que cambia la configurción de los muelles y que estos necesitarán 4 millones de metros cúbicos más de material de relleno, es decir, que no se cumple ninguna de las condiciones por las que se otorgó esa DIA", ha insistido Gavaldà.

El letrado de la entidad y exsecretario general de Podemos en la Comunitat Valenciana, Antonio Montiel, ya advirtió durante la presentación de las alegaciones de que si no se paraliza cautelarmente el proceso de adjudicación llevarán el tema al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

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